Servicio de Guardería
Artículo 42. Servicio de guardería. Cuando no exista cupo en los centros de desarrollo infantil que den servicio al Colegio y se acredite por escrito, procede otorgar la cantidad mensual de $1,400.00 (UN MIL CUATROCIENTOS PESOS 00/1 00 M.N.) para las Trabajadoras y los Trabajadores de plaza de jornada y de $35.00 (TREINTA Y CINCO PESOS 00/100 M.N.) para los que ostentan hora/semana/mes, sin exceder de dos hijos, desde 45 días de nacidos hasta 6 años de edad. En el caso de que la madre y el padre presten sus servicios para el Colegio, solamente uno de ellos podrá solicitar el pago de la prestación, con base en los recursos disponibles del Colegio. Su actualización estará sujeta a lo que determine el Gobierno Federal Colegio
Derivado de la actualización de prestaciones en circular emitida por Dirección General, a partir de enero de 2025 se pagan los siguientes montos:
$1,518.55 (UN MIL QUINIENTOS DIECIOCHO PESOS 55/1 00 M.N.)
$37.95 (TREINTA Y SIETE PESOS 95/100 M.N.)
REQUISITOS:
- Solicitud ANEXO 1 firmada en original (siempre)
- Copia del Identificación oficial vigente (siempre) (Credencial de elector, pasaporte o cédula profesional)
- Recibo simple (siempre)
- Acta de nacimiento del menor si se tramita por primera vez.
- Escrito en el que el docente declare “bajo protesta de decir verdad”, que no existe Centro de Desarrollo Infantil en el que el ISSSTE ofrece estos servicios en el municipio donde se encuentre su domicilio particular o laboral, de acuerdo a sus necesidades, cuando se tramita por primera vez.
Canestilla de Maternidad
Artículo 43. Canastilla de maternidad. Procede entregar la cantidad de $2,630.00 (DOS MIL SEISCIENTOS TREINTA PESOS 00/100 M.N.) a la madre Trabajadora. previa presentación de la licencia por gravidez expedida por los servicios médicos del ISSSTE, así como al Trabajador que compruebe el alumbramiento de su hija o hijo, en el entendido de que en caso de que ambos padres presten sus servicios al Colegio la prestación solo se otorgará a uno solo de ellos. Su actualización estará sujeta a lo que determine el Gobierno Federal.
Derivado de la actualización de prestaciones en circular emitida por Dirección General, a partir de enero de 2025 se paga el monto $2,893.00 (DOS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y TREINTA PESOS 00/100 M.N.)
REQUISITOS:
- Solicitud ANEXO 2 firmada en original
- Copia del Identificación oficial vigente (Credencial de elector, pasaporte o cédula profesional)
- Licencia médica expedida por el ISSSTE, solo en el caso de la madre trabajadora, copia,
- Acta de nacimiento certificada del menor o certificado de nacimiento, copia.
Aparatos Ortopédicos
Artículo 49. Aparatos ortopédicos, auditivos, sillas de ruedas y prótesis. Se proporcionarán a la Trabajadora o el Trabajador gratuitamente y de buena calidad cuantas veces sea necesario, aparatos ortopédicos, auditivos, sillas de ruedas y prótesis. Esta prestación se hará extensiva a la cónyuge, el cónyuge, hijas, hijos, a la madre y padre de la Trabajadora o el Trabajador que dependan económicamente de ellos; respecto a la prótesis, siempre y cuando ésta no sea dental o relacionada con el aspecto estético de las personas. El monto máximo que corresponde a cada Trabajadora o Trabajador por este concepto es de $30,000.00 (TREINTA MIL PESOS 00/1 00 Μ.Ν.). En caso de que la solicitud sea por un monto superior, será analizado de manera conjunta por el Colegio y el SUTACOBАЕН.
REQUISITOS:
- Solicitud ANEXO 3 firmada en original
- Copia del Identificación oficial vigente (Credencial de elector, pasaporte o cédula profesional)
- Prescripción médica expedida por el ISSSTE
Anteojos o lentes de contacto
Artículo 54. Anteojos o lentes de contacto. Previa prescripción médica del ISSSTE y presentación por parte de la Trabajadora o el Trabajador de la factura correspondiente, se proporcionarán anteojos o lentes de contacto gratuitamente y de buena calidad cuantas veces sea necesario, con un costo máximo de $2,500.00 (DOS MIL QUINIENTOS PESOS 00/100 M.N.) en cada ocasión que se haga uso de esta prestación; se hará extensiva a la cónyuge, el cónyuge, hijas, hijos y ascendientes, que dependan económicamente de la Trabajadora o el Trabajador. Lo anterior sin exceder el presupuesto anual autorizado para este concepto; su actualización estará sujeta a lo que determine el Gobierno Federal.
REQUISITOS:
- Solicitud ANEXO 4 firmada en original
- Copia del Identificación oficial vigente (Credencial de elector, pasaporte o cédula profesional)
- Medición optométrica expedida por el ISSSTE que no exceda 3 meses (original)
- Factura a nombre del trabajador
Ayuda para útiles escolares
Artículo 67. Ayuda para útiles escolares. Se otorgará anualmente una ayuda de $235.00 (DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO PESOS 00/1 00 M.N.) a las Trabajadoras y los Trabajadores que tengan hijos que cursen el nivel básico de educación. Este pago se realizará en la primera quincena del mes de julio. Su actualización estará sujeta a lo que determine el Gobierno Federal.
REQUISITOS:
- Solicitud ANEXO 5 firmada en original
- Copia del Identificación oficial vigente (Credencial de elector, pasaporte o cédula profesional)
- Acta de nacimiento del menor, copia, y
- Boleta del ciclo escolar inmediato anterior en original, para cotejo, y copia.
Ayuda para tesis
Artículo 52. Ayuda para tesis. Se otorgarán cuatro meses de licencia con goce de Ayuda para tesis. So otorgará sueldo para la conclusión de la tesis de doctorado de la Trabajadora o el Trabajador. Esta licencia será solicitada 15 días laborales previo a su inicio y concedida por una sola vez, siempre y cuando se demuestre que la tesis se concluye en dicho periodo, mediante entrega del documento probatorio, de no concluirse, la Trabajadora o el Trabajador queda obligado a reintegrar los salarios devengados por dicha licencia, excepto que medie causa justificada.
REQUISITOS:
- Solicitud ANEXO 6 firmada en original
- Copia del Identificación oficial vigente (Credencial de elector, pasaporte o cédula profesional)
- CFDI emitido a nombre del trabajador por la impresión de la tesis.
- Copia del acuse de recibo la tesis por la institución educativa correspondiente.
Bono para el festejo del día de las madres
Artículo 58. Bono para el festejo del día de las madres. El Colegio proporcionará a cada madre trabajadora la cantidad de $500.00 (QUINIENTOS PESOS 00/100 M.N.), en la segunda quincena de abril de cada año, por este concepto.
REQUISITOS:
- Solicitud ANEXO 7 firmada en original
- Copia del Identificación oficial vigente. (Credencial de elector, pasaporte o cédula profesional)
- Acta de nacimiento de un hijo, en original, para cotejo, y copia.
Bono de Apoyo al Padre Trabajador
Artículo 73. Bono de Apoyo al Padre Trabajador. El Colegio proporcionará al Trabajador la cantidad de $500.00 (QUINIENTOS PESOS 00/100 M.N.) anualmente por este concepto, en la primera quincena del mes de junio, siempre y cuando acredite la paternidad con el acta de nacimiento respectiva.
REQUISITOS:
- Solicitud ANEXO 8 firmada en original
- Copia del Identificación oficial vigente. (Credencial de elector, pasaporte o cédula profesional)
- Acta de nacimiento de un hijo, en original, para cotejo, y copia.