Pagos (renuncia, invalidez, defunción)
En caso de terminiación de los efectos del Nombramiento por mutuo consentimiento, renuncia o defunción, el Colegio pagará al Trabajador o a sus deudos:
I. de 3 a <10 años 11 días de salario convencional por año
II. de 10 a <15 años 13 días de salario convencional por año
III. de 15 años o más 16 días de salario convencional por año
Las cantidades que resulten serán incrementadas con $1,000.00, para el personal de tiempo completo y quien labore tiempo parcial, la parte proporcional correspondiente.
Se efectuará un pago a los Trabajadores que causen baja por jubilación, en los siguientes términos:
I. de 5 a <15 años 15 días de salario convencional por año
II. de 15 años o mas 17 días de salario convencional por año
A las mujeres trabajadoras se les pagará por cada año de servicios efectivos prestados en el Colegio, dos días más de los señalados.
Cuando los servicios médicos del ISSSTE dictaminen una incapacidad permanente por riesgo no profesional, al trabajador se le otorgará el importe de dos meses de sueldo tabular más la prima de antigüedad por única vez, más doce días de sueldo tabular y prima de antigüedad por cada año de servicio en el Colegio; lo anterior es indpendiente de las prestaciones que el ISSSTE otorga por dicho concepto.