Congreso General
ARTÍCULO 25.
EL CONGRESO GENERAL ES EL MÁXIMO ÓRGANO DE GOBIERNO PARA DECIDIR ACERCA DE LOS PROBLEMAS FUNDAMENTALES DE LA VIDA DEL SINDICATO. SUS DECISIONES TENDRÁN CARÁCTER RESOLUTIVO. SE INTEGRARÁ POR LOS DELEGADOS ELECTOS EN LAS SECCIONES Y POR EL C.E.E.
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